REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 02 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano, JAKSON JOHAN HERNANDEZ BRIZUELA, venezolano, titulare de la cédula de identidad Nº 20.043.117 domiciliado en El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes asistido por el abogado, FRANCISCO JAVIER TORREALBA JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, MARÍA MERCEDES GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.534.721, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, DENNY YUSMARI HERRERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.321.461, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.


El Juez Temporal
Abg. Emirton I. Rodríguez T.


La Secretaria.
Abg. María L. Guillén.
Solicitud Nº 2014-04