El Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el expresado desistimiento del procedimiento en los términos expresados por la parte en el escrito que lo contiene, ordenándose proceder respecto del mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual da por terminado el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En .....