REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 31 de octubre de 2016.
206° y 157°

-I-
Demandante: ILIANA MARIA FERES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.103.235.
Apoderado Judicial: ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.804, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 1 22.313.
Demandado: LUIS FRANCISCO ARRAIZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.486.
Asunto: DESLINDE.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - HOMOLOGACIÓN.
Expediente: 0377.

-II-
Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), suscrito por el abogado ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 122.313, apoderado judicial de la ciudadana ILIANA MARIA FERES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.103.235, con el carácter de parte accionante, que obra agregado al folio (17), por medio del cual la parte accionante desiste del procedimiento y de la acción de deslinde. El Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el expresado desistimiento del procedimiento en los términos expresados por la parte en el escrito que lo contiene, ordenándose proceder respecto del mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual da por terminado el presente juicio. Así se decide.




El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo la una y cuarenta (01:40 a.m.).




La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



Exp. Nº 0377.
NDBM/MRCM/Jerson.