En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO.- Se inhibe de sentenciar sobre el mérito de la controversia y forzosamente declara la FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DEL DEMANDADO PARA SOSTENER ESTE JUICIO, en consecuencia deviene en IMPROCEDENTE la demanda incoada por el ciudadano ERNESTO ROJAS GONZALEZ contra el ciudadano JOSE URRUTIA DE HARO. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo antes decidido, y como quiera que no se ha emitido un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues este sentenciador se limitó a examinar la excepción relativa a la falta de cualidad o legitimación, tal situación permite a la parte actora ejercer nueva demanda, y así lo ha dejado asenta.....