ESTE TRIBUNAL, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del imputado identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, de quien se desconocen otros datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, por ser evidente que de todas las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficientes hasta la presente fecha que hagan presumir que el hecho fue cometido por el adolescente en referencia, ya que en principio solo se cuenta con el dicho de la victima, quien denuncia al adolescentes, antes mencionado, por el delito de Lesiones Personales y efectivamente para que se pueda demostrar la existencia del delito de lesiones es necesario e imprescindible, la existencia de un examen médico forense que certifique la existencia de tales lesiones, su tipo y el tiempo para su curación, existiendo un vacío en.....