En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara que se configuró la Pérdida de Interés del peticionante en la actuación, en consecuencia, se declara Desistida la presente solicitud. Asimismo, se ordena el desglose y devolución de los originales solicitados, dejando copia certificada en su lugar, una vez que la parte interesada provea los medios necesarios para los fotostatos respectivos. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARMEN LILISBETH LEÓN, Asistente II de éste Tribunal, Titular de la Cédula de identidad N° 10.325.693, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-