REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.


-I-
Identificación de las partes.-

DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO PÉREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.300.748 y de éste domiciliado.
ABOGADA ASISTENTE: ADELINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.655.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).
EXPEDIENTE Nº 5353.-

-II-
Antecedentes.-
En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009), fue presentada ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial para su distribución solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma conforme al sorteo de distribución realizado en la misma fecha.
Por auto de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve 2009, se le dio entrada a la solicitud.

-III-
De la Competencia por Territorio.-
Cursan las presentes actuaciones por ante este Juzgado en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante decisión de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2008), quien se declaro incompetente por el territorio para conocer del presente asunto.
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud.

Establece el Artículo 445 del Código Civil Venezolano:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.

Ahora bien, la presente solicitud se trata de una Inserción de Partida de Nacimiento en la que el solicitante de autos nació en el Cachinche, Distrito Tinaquillo del estado Cojedes el día dieciséis (16) de agosto del año mil novecientos cuarenta y siete (1947), tal como consta en el oficio RIIE-1-0501-8042, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, Dirección adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007), en la que indica el lugar y fecha de nacimiento.
Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 445 del Código Civil Venezolano, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Jurisdicente de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el solicitante JOSÉ ANTONIO PÉREZ ALVARADO, nació en Cachinche, Distrito Tinaquillo del estado Cojedes el día dieciséis (16) de agosto del año mil novecientos cuarenta y siete (1947).

En consecuencia, en virtud de que la competencia por territorio, se encuentra determinada por el lugar y fecha de nacimiento del solicitante, tal como se desprende de los Datos Filiatorios del solicitante que riela al folio dieciséis (16) de la presente solicitud, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, resulta forzoso para este sentenciador declararse competente por territorio.-

-IV-
DECISIÓN.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ ALVARADO, asistido por la abogada ADELINA GÓMEZ. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,



Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente Nº 5353.-
AECC/SMVR/zuly herrrera.