Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley, CONDENA; conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: : MERY PASTORA CABAÑA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.971.531, fecha de nacimiento 16-10-1975, de 36 años de edad, residenciado en el Sector La Chepera, vía Lagunitas, Callejón Miguel Álvarez, casa s/n, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, quien ADMITIÓ LOS HECHOS a él atribuidos por la Representación Fiscal; como autor material y único responsable penalmente, de la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ILIANA JOE CORONA BLANCHARD. Y, lo Condena ha sufrir LA PENA DE DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA.....