REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
CAUSA: Hk21-P-2012-000022.
JUEZ: ABOG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA
ACUSADOR: Fiscal Octavo del Ministerio Público
ACUSADOS: WILSON DANIEL GUTIERREZ GALINDEZ Y FIDEL
GUTIERREZ SILVA
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO PEDRO JOSE SOLORZANO
VÍCTIMAS: ANGELA HERRERA, KATTY LOPEZ Y
ANGEL RAFAEL HERRERA
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Vista en Audiencia Oral y Pública la Causa distinguida con el N° Hk21-P-2012-000022. Realizada el día 30-05-2012, convocada a los fines de REALIZAR EL Juicio Oral y Publico, El tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Unipersonal, de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el acusado manifestó querer admitir los hechos; entra a decidir y lo hace de la siguiente manera:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y LA ADMISIÓN DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADOEn el día de hoy Miércoles, 30 de Mayo de 2012, siendo las 1:05 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. VICTOR BETHELMY, quien fuera designado como juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Abril de 2012, por lo que a partir de la presente fecha pasa a tener el control jurisdiccional de la presente causa, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. OTILIO ALVARADO, y el alguacil DIEGO MEJIAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA para oír al acusado y decidir sobre lo planteado por el defensor privado Abg. PEDRO JOSE SOLORZANO, en la Causa N° 2U-3728-12, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público representada por la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. ARICELYS OJEDA, en contra del ciudadano: WILSON DANIEL GUTIERREZ GALINDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.363.396, fecha de nacimiento 03-01-1994, de 18 años de edad, residenciado en Vía Vallecito, Sector Curiepe. Frente a la Finca La Becerra, Municipio Tinaquillo estado Cojedes Y FIDEL GUTIERREZ SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.355.873, fecha de nacimiento 23-03-1969, de 43 años de edad, residenciado en Vía Vallecito, Sector Curiepe. Frente a la Finca La Becerra, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, tlf: 02414-9433290, asistido por el Defensor Público ABG. PEDRO JOSE SOLORZANO, causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANGELA HERRERA, KATTY LOPEZ Y ANGEL RAFAEL HERRERA. Acto seguido el secretario del Tribunal verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. ARICELYS OJEDA, el Defensor Público ABG. PEDRO JOSE SOLORZANO, los acusados de autos WILSON DANIEL GUTIERREZ GALINDEZ Y FIDEL GUTIERREZ SILVA. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, ABG. PEDRO JOSE SOLORZANO, Conversando con mis defendidos antes del inicio de esta Audiencia, hemos convenido en proponer la admisión de hechos. Es todo. En este estado el Tribunal pasa a imponer a los ciudadanos acusados WILSON DANIEL GUTIERREZ GALINDEZ Y FIDEL GUTIERREZ SILVA, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le impone de la Institución procesal de la admisión de los hechos explicándole el alcance y las consecuencias que éste genera. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano WILSON DANIEL GUTIERREZ GALINDEZ, quien manifestó: yo voy a admitir los hechos que me acusan y solicito que se me imponga la pena correspondiente cuanto antes. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano FIDEL GUTIERREZ SILVA, quien manifestó: yo voy a admitir los hechos que me acusan y solicito que se me imponga la pena correspondiente cuanto antes. Es todo. Ahora bien, en cumplimiento del mandato establecido en el aparte 2º del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal informa el tribunal a los acusados de autos en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos (en este estado se deja constancia de que el tribunal instruye y explica claramente al acusado en que consiste el procedimiento por Admisión de los hechos y la consecuencia procesal de lo que eso significa). Acto seguido el Tribunal pregunta a los acusados cada uno por separado: ¿Entendió lo que el tribunal le explicó sobre el procedimiento por admisión de los hechos? Respondió cada uno por separado: Sí entendí y estoy conciente. ¿Usted admite los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público? Respondió: sí los admito. Oída como ha sido la manifestación libre y espontánea y sin ningún tipo de coacción y libre de apremio, hecha por los ciudadanos acusados de autos WILSON DANIEL GUTIERREZ GALINDEZ Y FIDEL GUTIERREZ SILVA, De conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera voluntaria, espontánea, con pleno conocimiento de sus derechos, libre de coacción y apremio, sin ningún tipo de condición y han solicitado conjuntamente con su defensor que el tribunal aplique la pena correspondiente a los hechos punibles perpetrados por ella, cuya autoría en esta audiencia ha admitido, imponerla del día de hoy de la pena, prevista en el articulo artículo 413 del Código Penal, el cual tiene una pena de tres (03) a seis (06) meses que la sumatoria de estos dos límites da una pena de nueve (09) meses, al cual al aplicarse el artículo 74 ejusdem, tomando la mínima, la cual da una pena de tres (03) meses, haciendo la rebaja correspondiente establecida en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da un total de un (01) mes y quince (15) días; haciendo la rebaja correspondiente establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración del bien Jurídico afectado y el daño social causado, por ser primario, no presentar conducta predelictual, se condena a cumplir una pena de veintidós (22) días de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES en perjuicio de los ciudadanos ANGELA HERRERA, KATTY LOPEZ Y ANGEL RAFAEL HERRERA. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos WILSON DANIEL GUTIERREZ GALINDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.363.396, fecha de nacimiento 03-01-1994, de 18 años de edad, residenciado en Vía Vallecito, Sector Curiepe. Frente a la Finca La Becerra, Municipio Tinaquillo estado Cojedes Y FIDEL GUTIERREZ SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.355.873, fecha de nacimiento 23-03-1969, de 43 años de edad, residenciado en Vía Vallecito, Sector Curiepe. Frente a la Finca La Becerra, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, tlf: 02414-9433290, a cumplir una pena de veintidós (22) días de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES en perjuicio del niño ANGELA HERRERA, KATTY LOPEZ Y ANGEL RAFAEL HERRERA. SEGUNDO: Se acuerda la prohibición de acocarse a las víctimas por parte de los sentenciados. Se Acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución vencidos los lapsos de apelación a que haya lugar. TERCERO: Se mantiene la libertad de los Sentenciados. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Tal como se constató supra los hechos admitidos, por haberlos perpetrados los acusados, ciudadanos WILSON DANIEL GUTIERREZ GALINDEZ Y FIDEL GUTIERREZ SILVA, por la presunta comisión del (os) delito (s) de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penaen perjuicio de los ciudadanos ANGELA HERRERA, KATTY LOPEZ Y ANGEL RAFAEL HERRERA. SEGUNDO; toda vez que dicho delito es de ejecución instantánea o inmediata, Todo lo cual se acreditó supra. Por lo que se concluye que tal conducta sí debe ser reprochada, y por lo tanto el ciudadano WILSON DANIEL GUTIERREZ GALINDEZ Y FIDEL GUTIERREZ SILVA, sí debe ser Condenado. Por lo que la pena que se debe aplicar es la siguiente:
el articulo artículo 413 del Código Penal, el cual tiene una pena de tres (03) a seis (06) meses que la sumatoria de estos dos límites da una pena de nueve (09) meses, al cual al aplicarse el artículo 74 ejusdem, tomando la mínima, la cual da una pena de tres (03) meses, haciendo la rebaja correspondiente establecida en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da un total de un (01) mes y quince (15) días; haciendo la rebaja correspondiente establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración del bien Jurídico afectado y el daño social causado, por ser primario, no presentar conducta predelictual, se condena a cumplir una pena de veintidós (22) días de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES en perjuicio de los ciudadanos ANGELA HERRERA, KATTY LOPEZ Y ANGEL RAFAEL HERRERA.. Admitió los Hechos y la anterior pena no es mayor de diez años, ni en el asunto que nos ocupa hubo violencia contra las personas, ni, se trata de alguno de los tipos penales a que hace referencia el aparte cuarto del mentado artículo 376 del Código Penal adjetivo.
DISPOSITIVA
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley, CONDENA; conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: WILSON DANIEL GUTIERREZ GALINDEZ Y FIDEL GUTIERREZ SILVA, quien ADMITIÓ LOS HECHOS a él atribuidos por la Representación Fiscal; como autor material y único responsable penalmente, de la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penaen perjuicio de los ciudadanos ANGELA HERRERA, KATTY LOPEZ Y ANGEL RAFAEL HERRERA. Y, lo Condena ha sufrir la pena de VENTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN., pena que debe cumplir en su totalidad el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE.
Para la imposición de la pena el Tribunal Unipersonal tomó en cuenta el artículo 413 relacionado con los artículos 74 todos del Código Penal; y, artículo 376 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y, por cuanto el susodicho ha sido Condenado a una pena que menor a los Cinco (05) años es por lo que se considera, Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el primer aparte del artículo 376 ejusdem., en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de MAYO de Dos Mil DOCE (2012), siendo las 02:00 horas de la tarde. Años 201° y 153°. Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02.
ABOG. VICTOR BETHELMY
EL SECRETARIO DE JUICIO,
ABOG. OTILIO ALVARADO
CAUSA: Hk21-P-2012-000022.