Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes. Conforme al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano JUAN CARLOS VÉLIZ ARISTIGUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.298.850, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, San Carlos estado Cojedes, y puede ser localizado en su lugar de trabajo que es la Escuela Alejandro Febres, Calle Fe y Alegría, urbanización Limoncito, San Carlos estado Cojedes. A quien se le emplaza a comparecer por an.....