REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 31 de Marzo de 2014.
Años: 203° y 155°.
Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORíA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: GREYLUZ ALBANY TORRES MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.604.141 y V-19.395.987 respectivamente, de este domicilio. Se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios N° 09 y 10 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 29-01-2014, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensorìa del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JORGE GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JORGE GONZÁLEZ.






Expediente Nº 3534-14.-
ECL/JG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.