DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal de San Carlos Estado Cojedes, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la abogado JORGE BERBESI nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.182.001, Residenciado en el Barrio el Socorro, Calle Bella Vista, casa S/N, Valencia, Estado Carabobo, a quien se le juzga por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los art. 406 ordinal 1º, 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano,.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
EL JUEZ DE JUI.....