REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES



SAN CARLOS, 31 DE MARZO DE 2011
200º 152º


Por cuanto en fecha 28 de Marzo de 2011 esta Juzgadora asumió el control jurisdiccional en la presente causa y al revisar minuciosamente la misma observa que este Tribunal de Juicio en fecha 27-01-2011 le dio entrada a la causa Nº 1M-2891-11 remitida por el Tribunal Segundo de Control en contra del ciudadano JOSE OMAR FERNANDEZ TEJERA por la presunta comisión del delito Actos lascivos agravado previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, como causa Mixta y siendo que dicha causa debe ser conocida por un Juez Unipersonal de conformidad con la ley especial que rige esa materia, es por lo que es procedente anular el auto de entrada de fecha 27-01-2011 en el cual se le da entrada a la presente causa en forma Mixta y en consecuencia corregir el error subsanando en el Libro de Entrada de causas el tipo de Tribunal que conocerá de dicho asunto, el cual debe indicarse que es Unipersonal y no Mixto. Asimismo tomando en cuenta que en fecha 09-02-2011 se realizó Sorteo Ordinario de escabinos y existiendo Sorteo Extraordinario fijado para el día 05-04-2011, se anula el Sorteo ordinario realizado en fecha 09-02-2011 y se deja sin efecto el sorteo extraordinario fijado para el 05-04-2011, todo de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el debido proceso en la presente causa, lo que conlleva a que la presente causa sea decidida por su Juez Natural, siendo procedente en consecuencia fijar el juicio oral y público por auto separado. Por las consideraciones antes señaladas JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se acuerda anular el auto de entrada de fecha 27-01-2011 en el cual se le da entrada a la presente causa en forma Mixta, todo de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena corregir en el libro de entrada de causas el tipo de Tribunal que conocerá la causa seguida en contra del ciudadano JOSE OMAR FERNANDEZ TEJERA, el cual debe indicarse que es Unipersonal y no Mixto. TERCERO: Se anula el Sorteo ordinario realizado en fecha 09-02-2011 y se deja sin efecto el sorteo extraordinario fijado para el 05-04-2011, a fin de garantizar el debido proceso en la presente causa. TERCERO: Se acuerda fijar juicio oral y público por auto separado. CUARTO: Se acuerda notificar a las partes. Ofíciese a la Oficina de Participación ciudadana. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO


ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA

LA SECRETARIA DE JUICIO


ABG. DEYSI CONTRERAS SALAZAR















1U-2891-11