Consecuencia de lo anterior, es que quien demanda (reconociendo la Sala que el escrito de demanda es una vía para ejercer el derecho de acción, pero que con ella no se confunde), utilizando el proceso para un fin diferente al que se administre justicia, carece de acción. Surge una apariencia de acción y de proceso, al poner en marcha la función jurisdiccional, pero ella (la acción) realmente no existe, ya que efectivamente no se está buscando la tutela judicial que debe brindar la actividad jurisdiccional, y que es el fin del proceso.
En el caso de marras, no se propone petición judicial contra ninguna persona natural o jurídica, razón por la que dicho escrito, no puede ser considerada una demanda judicial, por no tener esa naturaleza y en consecuencia como tal es inadmisible. Así se decide. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ. La Secretaria, (fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANO M. En la misma fecha, siendo las 3:27 p.m., se publicó la anterior sentencia.- .....