En consecuencia, por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que resulte perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: Donde dice: “...hago constar: que hoy Primero de Enero de mil novecientos cincuenta y cinco, me ha sido presentada una niña hembra por GERONIMO MONTERO, quien dijo ser su padre y expuso: que la niña cuya presentación hace, nació en esta población, .....