VI.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Procedente la Medida típica preventiva innominada de Prohibición de realizar actividades comerciales a favor de los demandados Ernesto Ramón Rondón Mota y Nubia Zurima Rodríguez, identificados en autos, propuesta por los abogados Jesús Manuel García Porras y Luis José Zapata Cancines, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.4.209.184 y V. 12.367.362, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 102.713 y 163.811 en su ordenen. En el sentido de que en el inmueble producto de litigio ubicado en la c.....