Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado
el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas
para asegurarle a los ciudadanos ELIAS RAFAEL HERNANDEZ OJEDA y ZULAY
MILAGRO HERNANDEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad Nros. V-7.533.961 y V-5.744.358, respectivamente,
en su carácter de hijos, la cualidad de únicos y universales herederos del
ciudadano ELEAZAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-
1.025.670, quien falleció el día cinco (05) de mayo del año dos mil tres
(2003), en el Municipio autónomo San Carlos (hoy Ezequiel Zamora) del
estado Cojedes, como ha quedado probado; con vocació.....