Recibida por distribución la presente solicitud, en fecha 16 de noviembre
de 2018 del Tribunal Distribuidor bajo el N° 4228, presentada por la ciudadana
Ivelis Josefina Pineda, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.638,
abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 136.500, actuando
en este acto en su propio nombre; para incoar demanda por Cumplimento de
Contrato de un inmueble arrendado de su propiedad, contra los ciudadanos
Orlando Rafael Cabrera Márquez y Alí Díaz, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-11.520.119 y V-7.168.072, en su carácter de arrendatarios, ubicado en la
urbanización Aeropuerto, Primer sector, primera calle, tercera transversal, cruce
con calle cuarta, casa Nº. P-028 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes,
conforme a lo establecido en los artículos1264 y 1266 del Código Civil, alegando
el incumplimiento del contrato de arrendamiento de los arrendatarios según loestablecido en la cláusula octava del contrato de arrendamiento, firmado por las
parte en fecha 25 de noviembre de 2016.
Igualmente la parte demandante, es su escrito liberar, estima la demanda
en la cantidad DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO DE BOLÍVARES
SOBERANOS (BsS. 17.725.00), equivalente según la estimación del demandante en
unidades tributarias a la cantidad de catorce (UT 14), para la adquisición de
material y pago de mano de obra que se utilice en la reparación de la vivienda
que fue objeto del contrato de arrendamiento.
En fecha 20 de noviembre de 2018, se le dio entrada a la presente
demanda, quedando anotada bajo el número CA-218-2018,
En fecha 23 de noviembre de 2018, mediante auto de esta misma fecha, se
ordena a la parte accionante aclarar su petitorio en cuanto a la estimación de la
cuantía de la demanda, el objeto de su pretensión, así como los conceptos que
reclama tal, como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2018, mediante diligencia presentada por la
parte accionante, consigna escrito de demanda nuevamente a los fines de
cumplir con lo solicitado por este tribunal.
-IIIMOTIVACION
Antes de cualquier consideración este jurisdicente debe pronunciarse en
cuanto a la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir la
pretensión interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:
De la revisión de las actas que cursan en el presente expediente este
Tribunal observa que en dicha demanda la parte accionarte estimo el valor de la
demanda en la cantidad de Diecisiete Mil Setecientos Veinticinco De Bolívares
Soberanos (BsS. 17.725.00), equivalente enunidades tributarias, según la
demandante en la cantidad de catorce con treinta y tres unidades tributarias
(14.33 UT).
Sin embargo, cabe señalar que la unidad tributaria al momento dela
interposición de la demanda, estaba establecida en Un Mil Doscientos Bolívares
fuertes (BsF 1.200) por cada una de ellas, por lo tanto la estimación en unidades
tributaria que arroja la presente acción por Cumplimiento de Contrato, equivale a
Un Millón Cuatrocientos Setenta y Siete mil ochenta y tres, con 33 unidades
tributarias(1.477.083,33 UT)y no como lo estimo la parte accionante, suma esta
que sobrepasa con creces las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT)
establecidas como criterio de competencia para el conocimiento de los
tribunales de municipio.Ahora bien de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil
establece; “La competencia por el valor de la demanda se rige por las
disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
De conformidad a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal
Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, se modificó en todo el país,
la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil,
Mercantil y Tránsito, de la manera siguiente:
a) Los Juzgados de Municipios, categoría “C” en el escalafón judicial,
conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya
cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón
judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos
cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
Ahora bien, en el caso subjudice, la accionante en el presente
procedimiento por Cumplimiento de Contrato, estimo y pretende el cobro de la
cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO DE BOLÍVARES SOBERANOS
(BsS. 17.725.00), el cual opone al demandado por concepto reparaciones a
realizarse a la vivienda dada en arrendamiento, motivado a que los arrendatarios
no entregaron a la arrendadora en inmueble en la misma condiciones que se la
entregaron cuando firmaron el contrato de arrendamiento y según lo estipulado
en la cláusula octava de dicho contrato.
Así las cosas, este juzgador de la revisión detenidade esta pretensión, se
verifica que la estimación de la demanda es por la cantidad de DIECISIETE MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO DE BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 17.725.00), y a los fines
de determinar la competencia, se constata que la misma, es mayor al límite que
determina la competencia por el valor de los Juzgados de Municipios, que en la
actualidad, como consecuencia de la modificación de la competencia por la
cuantía, corresponde con los asuntos contenciosos, cuya cuantía no puede
exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U. T.);en consecuencia este
Tribunal Tercero de Municipio de los municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con el primer
aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “…La
incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier
momento del Juicio en primera instancia…”, se declara INCOMPETENTE por la
cuantía para conocer del presente juicio. Así se decide.