este Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: EDIT TERESA PARRA SÁNCHEZ, MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ, TIBIZAY COROMOTO PARRA SÁNCHEZ, ROSA DEL CARMEN PARRA SANCHEZ, CARELIA MIGUELINA PARRA SÁNCHEZ, MARÍA TERESA PARRA SÁNCHEZ, LILIAN DEL CARMEN PARRA SÁNCHEZ, RAFAEL ENRIQUE PARRA SÁNCHEZ, JOSEFA ANTONIA PARA SÁNCHEZ (DIFUNTA), JOSÉ DANIEL PARRA SÁNCHEZ, JOSÉ FÉLIX PARRA SÁNCHEZ, ENEIDA ISABEL PARRA SÁNCHEZ, KATIUSCA RAMONA PARRA SÁNCHEZ, JESÚS LEONARDO PARRA SÁNCHEZ Y MARÍA TERESA SÁNCHEZ DE PARRA con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ANTONIO HUMBERTO PARRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Dev.....