REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA,
LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.538.264, V-18.503.004, y Nº V-21.138.421, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3739-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2016, por los ciudadanos: MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado DOMINGO CASADIEGO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 245.902; dándosele entrada en esa misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 15 de Noviembre de este mismo año.



En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: DILIA MERCEDES SANDOVAL SANTAMARIA y VIRGINA DEL VALLE MORENO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.538.410 y V-16.425.025, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ, en su condición de esposa e hijos del ciudadano LUIS ALBERTO MARIN PEÑA(fallecido) solicitaron que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano LUIS ALBERTO MARIN PEÑA. Consignaron: Copias Simples de sus cedulas de identidad, así mismo Copia Certificada de su Acta Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ, como legítimos esposa e hijos del De Cujus ciudadano LUIS ALBERTO MARIN PEÑA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente
los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos DILIA MERCEDES SANDOVAL SANTAMARIA y VIRGINA DEL VALLE MORENO MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ con el De Cujus LUIS ALBERTO MARIN PEÑA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ sobre el

acervo hereditario del De Cujus ciudadano LUIS ALBERTO MARIN PEÑA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el
artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO MARIN PEÑA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ


Solicitud Nº 3739 -16.
ECL/JM/FL.-

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES




SOLICITUD: 3739 -16

SOLICITANTE(S): MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA

FECHA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2016


APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA,
LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.538.264, V-18.503.004, y Nº V-21.138.421, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3739-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2016, por los ciudadanos: MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado DOMINGO CASADIEGO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 245.902; dándosele entrada en esa misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 15 de Noviembre de este mismo año.



En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: DILIA MERCEDES SANDOVAL SANTAMARIA y VIRGINA DEL VALLE MORENO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.538.410 y V-16.425.025, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ, en su condición de esposa e hijos del ciudadano LUIS ALBERTO MARIN PEÑA(fallecido) solicitaron que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano LUIS ALBERTO MARIN PEÑA. Consignaron: Copias Simples de sus cedulas de identidad, así mismo Copia Certificada de su Acta Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ, como legítimos esposa e hijos del De Cujus ciudadano LUIS ALBERTO MARIN PEÑA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente
los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos DILIA MERCEDES SANDOVAL SANTAMARIA y VIRGINA DEL VALLE MORENO MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ con el De Cujus LUIS ALBERTO MARIN PEÑA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ sobre el

acervo hereditario del De Cujus ciudadano LUIS ALBERTO MARIN PEÑA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el
artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA INMACULADA PEREZ HERRERA, LUIS JAVIER MARIN PEREZ y ALVARO LUIS MARIN PEREZ, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO MARIN PEÑA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ