ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida de Servicios a la Comunidad, impuesta por el Juzgado de Control en fecha 08-10-2007, en sentencia por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "C", concatenado con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (3) meses, y sustituirla por la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 62O literal "b" y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres meses. SEGUNDO. Se procede a imponer al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de la.....