REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
San Carlos, 30 de Octubre de 2008.
198° y 149°
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÙBLICA PENAL: ABG. INDIRA NIÑO
VICTIMA: ANGEL MIGUEL MARTINEZ QUINTERO, ALEXANDER REQUENA Y EMMY BENITEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA Nº 1E-187-07
EXP. F.- 09-F05-0080-06
En el día de hoy, JUEVES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, a los fines de ordenar la CESACIÒN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la IMPOSICIÓN de la sanción de Servicios Comunitario, por el lapso de tres (3) meses, sanción dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-10-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c” ejusdem, en la causa Nº 1E-187-07, en contra del adolescente sancionados (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. INDIRA NIÑO, el sancionado adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la ciudadana EVELYN EREU madre del adolescente, la trabajadora social de la Casa de formación integral Fray Pedro de Berjas, ciudadana REINA MELENDEZ. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó: “Yo estoy trabajando en Sinca, cumplí con la medida de libertad asistida a cabalidad, pero solicito que este Tribunal reconsidere y me cambie la medida de servicios a la comunidad por cuanto trabajo de lunes a sábado, y se me imponga otra sanción de posible cumplimiento. Es Todo.” Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra a la trabajadora social, ciudadana REINA MELENDEZ, quien expone: Consigno en este acto informe social constante de un folio útil, el adolescente fue visitado a su sitio de trabajo, es por lo que se esta de acuerdo con el cese de la medida de libertad asistida, se verifico el horario de trabajo y se comprobó que no podrá cumplir con la medida de servicio comunitario, por cuanto el adolescente labora de lunes a sábado y no dispone de tiempo suficiente para cumplir esta ultima sanción pues ello colide con su medio de subsistencia y es por ello que se solicita el cambio de esta medida, siendo que es contraria a su crecimiento personal, además el equipo observa que para el mismo seria mas beneficioso el cumplimiento de reglas de conducta entre ellas es necesario la ayuda psicológica para el y su grupo familiar ya que existen problemas entre ellos situación esta que se pudo constatar en las visitas realizadas.. Es Todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INDIRA NIETO, quien expone que: Solicito el cese de la sanción de la Medida de Libertad Asistida, por cuanto el lapso estipulado judicialmente a culminado, igualmente vista la situación laboral de mi defendido y la medida a imponer de servicios comunitarios solicito el cambio de la misma, por cuanto el horario de trabajo es de lunes a sábado, en consecuencia se le dificulta el cumplimiento del servicio comunitario, tomando en consideración el fin que llevan estas sanciones, solicito se revise y se sustituya por la medida de reglas de conductas. ”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio público Abg. LUCIA GARCIA quien expone que: Esta representación fiscal no se opone, al cese de la medida, por cuanto el adolescentes ha cumplido la medida de libertad asistida para que sea cumplida en los términos y condiciones impuestas con ocasión a la sanción, igualmente estoy de acuerdo con la revisión de la medida a imponer de servicios comunitarios y se le sustituya por reglas de conductas. Es todo”.Acto seguido la ciudadana Jueza manifiesta: Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso, el Tribunal observa que: En fecha 30-10-2007, se celebro Audiencia de Imposición al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), imponiendo la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, la cual culminara el 30-10-08, y una vez cesada esta debía cumplir con la Medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (3) meses. En fecha 26-05-2008, se procedió a la revisión de la sanción de Libertad Asistida, acordando el Tribunal mantener la Medida de Libertad Asistida, en espera del vencimiento el 30-10-2008. Así las cosas, este Tribunal procedió en este acto a verificar el cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y por ende decreta el cese de la sanción de Libertad asistida por estricto cumplimiento de la misma por parte del sancionado impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se constata el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, obteniendo el pleno desarrollo de la misma, conforme a los objetivos, finalidad y principios, previstos en el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal acuerda la CESACIÒN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, en esta misma Audiencia, este Tribunal acuerda REVISAR la sanción dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-10-2007, consistente en aplicar la Medida de Servicios Comunitario, por el lapso de tres (3) meses al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), toda vez que una vez oídas las exposiciones realizadas en esta audiencia oral y privada por la representante del servicio de libertad asistida ciudadana Reina Meléndez, del sancionado, de la defensa publica y la Fiscala del Ministerio publico, este Tribunal se ha formado un criterio razonado, que permite proceder con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y considerar prudente y ajustado a derecho REVISAR la Medida de Servicios a la Comunidad acordada al sancionado, observándose que el adolescente cumplió con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año, cumplimiento con los objetivos fijados en el Plan Individual, igualmente se considera el hecho de que, el adolescente oralmente ha manifestado que labora de lunes a sábado, y esta situación le impide cumplir fielmente con la Medida de Servicios a la Comunidad, y que a tenor de lo expuesto por el equipo de libertad asistida el adolescente requiere del cumplimiento de reglas de conducta especialmente la ayuda con terapias psicológicas por que existen múltiples problemas familiares dentro de su núcleo habitacional, es en base a ello solicita le sea revisada la medida y se le imponga otra medida, que le permita de una forma efectiva cumplir la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo en este caso necesaria la SUSTITUCIÓN por las siguientes reglas de conducta: . 1.-No salir de su lugar de residencia después de las 10:00 PM, salvo que se encuentre acompañado de su progenitora en circunstancias especiales. 2.-No portar armas de fuego, ni armas blancas.3.-No concurrir a sitios que lo induzcan al juego, apuestas y bebidas. 4.- Asistir a terapias Psicológicas grupales con su núcleo familiar por ante la Psicóloga adscrita al equipo Multidisplinario del sistema de protección de adolescentes, siendo esta medida vigilada y supervisada por el servicio de libertad asistida. Sustitución que se realiza por ser esta mas conveniente al desarrollo psíquico y social del sancionado en aras del interés superior del adolescentes. Ahora bien, por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal considera que actualmente es conveniente para el proceso de formación del sancionado revisar la medida de Servicios a la Comunidad acordada al sancionado, por el lapso de tres (3) meses, acordándose en este acto sustituirla por la Medida de Reglas de Conductas, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b”, concatenado con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las facultades conferida en los artículos 646 y 647 literal “e” ejusdem, esta operadora de Justicia con respecto al proceso de responsabilización que se esta tratando de inculcar sancionado, es necesario continuar concientizandolo de su problemática para desenvolverse en el medio social y familiar eficazmente, a través del mantenimiento de los objetivos trazados para concluir satisfactoriamente su sanción, dándole las herramientas necesarias para integrarlo a la sociedad, manteniendo las condiciones básicas a través de la finalidad y principios establecidos, así como el trabajo social, educativo y psicológico, que el Legislador señala en el contenido del artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por las anteriores consideraciones; ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida de Servicios a la Comunidad, impuesta por el Juzgado de Control en fecha 08-10-2007, en sentencia por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “C”, concatenado con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (3) meses, y sustituirla por la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 62O literal “b” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres meses. SEGUNDO. Se procede a imponer al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Tres (3) meses, Reglas estas que consisten en: 1.-No salir de su lugar de residencia después de las 10:00 PM, salvo que se encuentre acompañado de su progenitora en circunstancias especiales. 2.-No portar armas de fuego, ni armas blancas.3.-No concurrir a sitios que lo induzcan al juego, apuestas y bebidas. 4.- Asistir a terapias Psicológicas grupales con su núcleo familiar por ante la Psicóloga adscrita al equipo Multidisplinario del sistema de protección de adolescentes, siendo esta medida vigilada y supervisada por el servicio de libertad asistida se ordena oficiar lo conducente a la coordinación del Centro a los fines de elaboren el correspondiente plan individual el cual deberá ser remitido a este tribunal antes de 30 días siguientes a la presente notificación, conforme a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de niñas, niños y adolescentes, sanción que comenzara a cumplirse a partir del día de hoy, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción el 30-01-2009, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Líbrense las boletas de notificación y oficios correspondientes. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
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