Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar, la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada ROSARIO HERRERA PRADO, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL AROCHA SALAZAR y LOYDA IVETTE NUÑEZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-6.063.893 y V-10.806.472. En consecuencia este Tribunal resuelve Privar a los ciudadanos JOSE RAFAEL AROCHA SALAZAR y LOYDA IVETTE NUÑEZ LOVERA, del ejercicio de la Patria Potestad que ostentan sobre sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con fundamento en .....