REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 30 de Octubre de 2006
196º y 147°
JUEZ: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (Artículo 185”A” del Código Civil).
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE MARCHENA y GENOVEVA FUENTES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.268.941 y Nº V-16.686.896 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IDENCIO RAMON RAMIREZ DE LOS SANTOS, Inpreabogado bajo el Nº 16050.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 7 años de edad.
EXPEDIENTE: Nº S-815
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente actuación mediante escrito presentado por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MARCHENA y GENOVEVA FUENTES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.268.941 y Nº V-16.686.896 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado IDENCIO RAMON RAMIREZ DE LOS SANTOS, Inpreabogado bajo el Nº 16050, en la cual solicitan se les decrete la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, según se evidencia en el acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (5) de éste expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Argumentan que desde el día diez de marzo del año 2000, han permanecido separados de hecho, haciendo cada uno de ellos vidas separadas.
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS
Copia certificada de acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscrita por el Prefecto de la Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, según acta Nº 178 de fecha 17 de agosto de 1.999, que riela al folio cuatro (4) de este expediente.
Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARCHENA y GENOVEVA FUENTES OCHOA, suscrita por el Alcalde del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, según acta Nº 07 de fecha 13 de septiembre de 1.996, que riela al folio cinco (5) de este expediente.
Copia certificada de constancia de trabajo del ciudadano LUIS ENRIQUE MARCHENA, emitida el presidente de la Asociación Civil Línea Páez, de fecha 16 de marzo de 2006, que riela al folio seis (6) de este expediente.
CAPITULO II
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 17 de mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, y se acuerdo lo siguiente: Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a fin de que dentro de las diez (10) audiencias siguientes emita opinión. Se fijó audiencia para oír al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 04 de octubre de 2006, el Fiscal IV del Ministerio Público presenta diligencia donde solicito se fijara audiencia para oír al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 24 de octubre de 2006, se oye la opinión del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso estar de acuerdo con lo propuesto por sus padres en el escrito de solicitud y en ese mismo acto la Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial opino favorablemente en la presente causa.
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuesto de hecho exigido por la norma jurídica invocada en el artículo 185 “A” del Código Civil venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la Duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”.
Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años. Ambas partes igualmente admiten haber procreado un (01) hijo de nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría en beneficio de su hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 264 del Código Civil Venezolano. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Guarda del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX señalan que durante el tiempo de la separación ha permanecido con la madre, y de común acuerdo queda establecido que la seguirá ejerciendo del mismo modo como hasta ahora, es decir con la madre, ciudadana GENOVEVA FUENTES OCHOA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 de La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto al régimen de visitas será de la siguiente manera: Dos fines de semana de cada mes, el padre Luis Enrique Marchena, buscará a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que pase con él dichos fines de semana. En las vacaciones escolares, el padre buscará a su hijo para que pase con él quince (15) días de dichas vacaciones escolares. Igualmente en las vacaciones decembrinas pasará el niño quince (15) días con su padre.
En cuanto a la obligación alimentaría el padre, ciudadano LUIS ENRIQUE MARCHENA, se compromete a pasarle por concepto de pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) mensuales, con un aumento anual y progresivo de un diez por ciento (10%), año tras año. Igualmente para el mes de diciembre se compromete en darle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) por concepto de bono de fin de año, siendo esta aumentada año tras año en un diez por ciento (10%). Asimismo el padre se obliga con su hijo a proporcionarle ropa, calzado y las medicinas que necesite, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considerando que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Guarda del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el régimen de visitas y la obligación alimentaría, no lesiona derechos del niño, toda vez que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimo del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al contrario satisface el derecho que le asiste, por tal razón considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
CAPITULO IV
DE LA DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DIVORCIO en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde el día 13 de septiembre de 1.996, celebrado ante la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, según acta asentada bajo el Nº 07, a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MARCHENA y GENOVEVA FUENTES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.268.941 y Nº V-16.686.896 respectivamente a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el régimen de visitas y la obligación alimentaría en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° Y 147°.-
La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
En esta misma fecha, siendo las 9:50 de la mañana se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
YPN/LODP/magalys
EXP. S-815
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