REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 30 de Octubre de 2006
196º y 147°


JUEZ: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO SALAS RUMBOS y MARITZA SALEJANDRA PINTO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.159.779 y V-14.324.091 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH DELIGIANNIS, Inpreabogado bajo el Nº 54.044.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 03 años de edad.
EXPEDIENTE : Nº 922
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO SALAS RUMBOS y MARITZA SALEJANDRA PINTO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.159.779 y V-14.324.091 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado ELIZABETH DELIGIANNIS, Inpreabogado bajo el Nº 54.044, en la cual solicitan se les decrete la separación de cuerpos, de matrimonio que contrajeron en fecha VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS (2.002), por ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, según se evidencia en el acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (02) de éste expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano.

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS
Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JESUS ALBERTO SALAS RUMBOS Y MARITZA SALEJANDRO PINTO VILLEGAS, suscrita por la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, que riela al folio dos (2) de este expediente.
Copia certificada del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscrita por la prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, que riela al folio tres (3) de este expediente.
CAPITULO II
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 14 de agosto de 2006, el Tribunal le dio entrada, admitió y acordó la separación de cuerpos legalmente, se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre de 2006, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARITZA SALEJANDRA PINTO VILLEGAS, asistida de abogado, en el cual informa al Tribunal que desiste del presente procedimiento y solicita se le informa a la otra parte.
En fecha 25 de octubre de 2006, se recibe diligencia presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO SALAS RUMBOS, asistido de abogados, en el cual informa al Tribunal que se da por notificado del desistimiento por parte de su cónyuge y esta de acuerdo con el mismo.
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente ambas partes declaran y admiten que desisten de la presente acción. Observa esta Juzgadora que el desistimiento fue realizado antes de que se cumpliera el plazo de un año establecido para dictar la sentencia.
Es por lo que quien aquí decide acuerda Homologar el desistimiento de la acción, en consecuencia queda cerrada la presente acción y se acuerda remitir el expediente al archivo judicial. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISION
Éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento formulado por los ciudadanos JESUS ALBERTO SALAS RUMBOS y MARITZA SALEJANDRO PINTO VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.159.779 y N° V-14.324.091 respectivamente y en su oportunidad remítase el presente expediente al archivo judicial.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 195° Y 146°.-

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02


ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL

SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:55 de la mañana se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.

ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
LA SECRETARIA

YPN/LODP/magalys
EXP. S-922