este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: La DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, hecha por el ciudadano LUIS BELTRAN VELIZ TEJEDA, en contra de los ciudadanos JESUS SANDOVAL, EDUARDO ARTEAGA Y SANDRA VELIZ, por el delito de Daños a la propiedad, por tratarse de delito enjuiciable únicamente a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Penal, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, conforme a las previsiones del aparte in fine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al denunciante y a la Fiscal del Ministerio Público. Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen, a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.