Este Tribunal de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Único: Se homologa el acuerdo celebrado por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, entre los ciudadanos: María Viviana Pineda Macías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.526.231 y el ciudadano Pedro Joel Coronel Barco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.347.839, a favor de la niña Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad, en los términos antes descritos. Así se decide.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios......