Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Nairys Carolina Guerra Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.716 y Alexander José Pérez Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.753.464, en beneficio de la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dos (02) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecu.....