REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000740
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Marierny Domínguez Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.254.
BENEFICIARIA: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero 3º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo a la ciudadana Marierny Domínguez Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.254, en beneficio de la adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años de edad, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite de la Cédula de Identidad de la referida adolescente, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y poder cedularse para que sea registrada y tener el debido registro de identificación, requerido a los nacionales de la Republica Bolivariana de Venezuela; evidenciándose de la copia simple del Acta de Nacimiento de la referida adolescente, una Nota Marginal, que copiada textualmente dice así “Según Medida de Protección emanada del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Consejo de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en los apellidos del padre, donde dice y se lee: Antonio Fernando Montero Fonseca y debe decir y leerse Antonio Fernando Monteiro Fonseca; Oficio Nº 344-09, fecha 11-06-09”.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha treinta (30) de junio del año dos mil trece (2013), se le dio entrada y se admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y se fijó audiencia para el día 20/09/2013 a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante; ordenándose notificar a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.
Celebrada la audiencia el día 20/09/2013, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Marierny Domínguez Varela, así como el Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides José Herrera, igualmente compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero; en ese estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de autorización presentada en fecha veintinueve (29) de julio del presente año, en asistencia de la precitada ciudadana, quien representa a su hija Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años de edad a los fines de gestionar y tramitar todo lo concerniente a la cedulación de la referida adolescente ante el SAIME”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que efectivamente estamos en presencia de un derecho consagrado a la adolescente, que es el derecho a obtener documento de identidad, y en atención a esa garantía jurídica, solicito ciudadana jueza se proceda a emitir una autorización que restituya el derecho”. En consecuencia, oida la solicitud del Defensor Público, así como la de la Representación Fiscal, y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que riela al folio cuatro (04) Acta de Nacimiento de la adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, la cual fue rectificada en su oportunidad, donde en su contenido se lee una Nota Marginal donde fue rectificado el apellido del progenitor, es decir, donde decía Montero, debe decir y leerse Monteiro, asimismo riela al folio cinco (05) y seis (06) del presente asunto, Pasaporte de la Comunidad Europea Portugal, del progenitor de la adolescente así como cédula personal de Portugal donde se lee el apellido del progenitor es Monteiro.
II
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”.
El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, prevé:
Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.
III
DECISIÓN
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en Ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Marierny Domínguez Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.254, para que en representación de su hija la adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años de edad, tramite y gestione por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cédula de identidad de su hija, la referida adolescente, a los fines de garantizar el derecho a la identificación de conformidad con el artículo 17 y 22 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000755.
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