REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
Solicitante: ALIS ANTONIO PEREZ BUELVAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.928.812
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0128.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 14 de agosto de 2013, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano ALIS ANTONIO PEREZ BUELVAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.928.812, en el cual expuso lo siguiente:
Que para fines legales que su interés, relacionados con sus derechos posesorios sobre unas bienhechurías, ubicadas en el sector el Playon Municipio Pao del estado Cojedes, solicita se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas de la siguiente manera: 11 kilómetro de cercado con alambre púa, estantillos de concreto y madera, con divisiones, una casa construida en bloques de concreto, techo de losacero y concreto, piso de cemento, enrejada con tubos y cabillas, paredes frisadas y pintadas, 6 habitaciones con piso de cemento, una cocina, pasillo, terraza con puerta de hierro, sala de estar, dos baños, un caney con piso de caico, techo de aceroli y estructura de hierro, un deposito construido con bloque de concreto, un área cercada con estructura de hierro, cercado de bloque, malla de alfajor, techo de aceroli, piso de cemento, que funciona como cochinera, gallinero y deposito, un área cercado con estructura de hierro, piso de cemento, dividido en un corral de hierro tipo vaquera, una manga para vacunar, un embarcadero, una becerrera, un pozo paras agua potable y dos lagunas artificiales.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 19 de julio de 2013 por el Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano ALIS ANTONIO PEREZ BUELVAS, esta íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente a decir del solicitante dentro de un lote de terreno en los cuales se llevan a cabo actividades de cría de animales de especie avícola, porcina y bovina destinado para consumo humano, además que existen construcciones para uso agropecuario, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano ALIS ANTONIO PEREZ BUELVAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.928.812, con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO



La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.


La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.


Sol Nº 0128
FRSC/MRCM/Jerson.