Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la RECUSACIÓN intentada por la sociedad mercantil GRIVALCO, C.A., mediante su apoderada judicial ANNA VERUSKA CURMÁ, en el juicio que por Querella Interdictal por Despojo interpuso la ciudadana FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus condueños DORA MORTILLARO AFFAQUI y BLAS JAVIER MORTILLARO AFFAQUI, todos suficientemente identificados en actas.-