Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la acción mero-declarativa de unión estable de hecho incoada por la ciudadana: NORIS JOSEFINA VELASQUEZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.836.953, contra los ciudadanos: ANA COROMOTO ESCALONA ACUÑA, LENNY CATHERINE LEMO ESCALONA, LENRRY VIRGINIA LEMO ESCALONA, LEWIS BALDEMAR LEMO ESCALONA, LERRY JOSE LEMO ESCALONA y JOSE NICOLAS LEMO OLIVEROS, en referencia a la unión que mantuvo con el de cujus, ciudadano: JOSÉ BALDOMERO LEMO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.039.665. SEGUNDO: Esta unión no tiene los efectos del matrimonio, como lo son derechos patrimoniales y derechos sucesorales, .....