REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE


San Carlos, 30 de julio de 2018.
Años: 208° y 159°.


RESOLUCIÓN HM212018000008.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-D-2017-000416.
ASUNTO: HP21-R-2017-000281.
JUEZ PONENTE: FRANCISCO COGGIOLA MEDINA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DELITOS: AUTOR MATERIAL EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL.
DECISIÓN: IMPROCEDENTE POR HABER DECAÍDO EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO ÁNGEL RAMÓN FLORES NIEVE, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: ADOLESCENTE […].
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO Y […] (DATOS EN RESERVA).
DEFENSA: ABOGADA TANIA MENDOZA, DEFENSORA PUBLICA (PARA EL MOMENTO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO).

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia en el oficio Nº 137-18 de fecha 18 de Julio de 2018, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolecente de este Circuito Judicial Penal el cual corre inserto al folio sesenta y dos (62) del presente cuaderno de apelaciones, en fecha 23 de Julio de 2018 correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por la Abogada Tania Mendoza Defensora Pública (para el momento de la interposición del recurso), de fecha 14 de noviembre del 2017, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolecente de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de noviembre de 2017 y publicado el auto fundado en la misma fecha, a través de la cual decretó la medida de detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente imputado (identidad omitida), por la presunta comisión de los delitos de AUTOR MATERIAL EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, dándose entrada en fecha 23 de julio de 2018; así mismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente al Juez Francisco Coggiola Medina, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:
III
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión recurrida por parte de la defensora pública, cuyo recurso corre inserto a los folios 01 al 10, de las presentes actuaciones.

Corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en Alzada de las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto la decisión adversada contenida en el recurso número HP21-R-2017-000281 (nomenclatura de esta Sala), y en la causa identificada con el alfanumérico HP21-D-2017-000416 (nomenclatura del tribunal de instancia), fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolecente de este Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.

IV
DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 10 de noviembre de 2017 y publicado el auto fundado en la misma fecha, Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolecente de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en los siguientes términos:

“… Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Detención Policial practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al delito de AUTOR MATERIAL en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 02 único aparte de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (…) (DATOS RESERVADOS), Y COOPERADOR INMEDIATO en El Delito de VIOLENCIA SEXUAL, Previsto en el Articulo 43 con las circunstancias agravante s del artículo 68 DE LEY ORGÁNICA SOBRE EL "DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ambas en perjuicio de (…) (DATOS RESERVADOS), TODOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en el artículo 373 último aparte y el artículo 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como 10 solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Acuerda IMPONER la MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, A LOS FINES DE ASEGURAR LAS RESULTAS DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 559, 560 Y 628, numerales "a" y "b", Cuarto aparte segundo sde la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos punibles que merecen SANCIÓN privativa de libertad, en caso de adolescentes, así mismo se deja constancia que se dan en forma concurrente los supuestos del Articulo 581 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08 de Junio de 2015, Gaceta Extraordinaria 6.185, por cuanto existen delitos pluriofensivos, como AUTOR MATERIAL en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 2 18 numeral 02 único aparte de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, co-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 \ de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (…) (DATOS RESERVADOS), ! y COOPERADOR INMEDIATO en El Delito de VIOLENCIA SEXUAL, Previsto en el '1 Artic~10 43 con las circunstancias agravante s del artículo 68 DE LEY ! ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE i VIOLENCIA, ambas en perjuicio de (…) (DATOS RESERVADOS), TODOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL. En tal sentido se desestima la solicitud de imposición de una medida cautelar menos gravosa solicitada por el defensor público. QUINTO: El adolecente (…),permanecerá PRIVADO DE LIBERTAD, en el órgano aprehensor como lo es instituto autónomo de la policía del estado Cojedes, estación policial, del estado Cojedes. ASI SE DECIDE. SEXTO: se ordena librar boleta de internamiento para el adolecente antes mencionado, en las instalaciones del órgano aprehensor en calidad de depósito, hasta que se le canalice el internamiento en el “Fray Pedro De Berjas” Estado Cojedes. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas u oficios correspondiente. SEPTIMO: se acuerda la práctica de las evaluaciones psicológicas al adolecente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese oficios al psicólogo del Hospital Dr. Egor Nucete. ASI SE DECIDE. OCTAVO: Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por el representante fiscal y por la defensa pública ASI SE DECIDE. NOVENO: Queda fundamentada la presente decisión por auto separado, Quedaron las partes notificada de la presente decisión. DECIMO: De igual forma se le insta al ministerio publico para que en el lapso de diez (10) días presente el………
Conclusivo, de conformidad con la reforma parcial de la ley orgánica para la protección de niños, niña y adolecente. ASI SE DECIDE. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, Diarícese, Regístrese y Publíquese.….” (Copia Textual y cursiva de la Sala).

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 428 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece como causales de inadmisiblidad de los recursos:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:

“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En este mismo contexto, el artículo 442 ejusdem, expresa:

“Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.
Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Ahora bien, esta Alzada observa que quien interpone el recurso de apelación de auto, es la Abogada Tania Mendoza Defensora Pública (para el momento de la interposición del recurso), por lo que la recurrente posee la legitimación requerida por la Ley para interponer el recurso.

El artículo 440 ejusdem, establece la forma y termino en que debe ser interpuesto dicho recurso de apelación de auto en los siguientes términos:

“…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”. (Copia textual y cursiva de Sala).

De la misma forma se evidencia que la decisión impugnada, es expresamente recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, antes transcrito.

VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que la inconformidad de la recurrente se centra en que no existe un solo elemento serio y responsable que permita dar fundados razonamientos de hecho para establecer que existen elemento de convicción con relación a la participación del adolecente en los hechos imputados, ya que no consta denuncia alguna en contra del adolecente; Considerando que el auto fundado carece de fundamentos de hecho y de derecho a la que está obligado el juzgador, por lo tanto dicha decisión se encuentra motivada.

Ahora bien, se pudo constatar por notoriedad judicial a través del Sistema Juris 2000, que en fecha 11 de julio de 2018, se dio entrada en esta corte de apelaciones al asunto asignado con el alfanumérico HP21-R-2018-000089, (nomenclatura interna de esta Alzada), el cual guarda relación con el asunto signado con el alfanumérico HP21-D-2017-000416 (Nomenclatura interna del Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal) contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados Juleika Vikmary Pinto Ruiz y Ángel Ramón Flores Nieves, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interno Quinto del Ministerio Público, en contra de la sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolecente de este Circuito Judicial Penal, en fecha de 18 de abril de 2018 y publicado el texto integro en la misma fecha, en contra del adolecente (IDENTIDAD OMITIDA).

De lo anteriormente transcrito se evidencia que en fecha 18 de abril de 2018 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolecente de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del adolescente en los siguientes términos: (IDENTIDAD OMITIDA) en los siguientes términos:

“…En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acusado como AUTOR MATERIAL en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 218, numeral 02 en su único aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO CO-AUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458, del Código Penal, perjuicio de la ciudadana (…) (DEMAS DATOS RESERVADOS y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, con las circunstancias agravantes del artículo 68, numerales 3 y 5 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ambas en perjuicio de la ciudadana (…) (DEMAS DATOS RESERVADOS). SEGUNDO: SANCIONA a cumplir CINCO (05) AÑOS, distribuidos de la siguiente manera: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD; SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA; LA CUAL CUMPLlRA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LAS REGLAS DE CONDUCTA SON LAS SIGUIENTES: 1.- PROHIBICION EXPRESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA DIRECTA Y A SUS FAMILIARES. 2.- OBLlGACION DE INCORPORARSE AL TRABAJO O/A UNA ACTIVIDAD EDUCATIVA. 3.- PROHIBICION DE VERSE INVOLUCRADO EN LA COMISION DE UN NUEVO HECHO PUNIBLE. 4.- NO PORTAR ARMA NI ARMA BLANCA, DE FUEGO, CONJUNTAMENTE CON SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 620, literales "b", "e", "d" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, además de las condiciones que establezca el juez de ejecución una vez que la causa sea remitida al referido Tribunal y ejecutoriada.. TERCERO: Se advierte a las partes que contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, ell concordancia con los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CUARTO Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes QUINTO: Se acuerda notificar a la víctima. SEXTO: Se acuerda dictar por separado, la Sentencia por Admisión de los hechos, en esta misma fecha, quedando las partes notificadas. Líbrese boletas y oficios correspondientes…” (Copia textual y cursiva de Sala).

Observando que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolecente de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia sancionatoria a través del procedimiento especial por admisión de hechos en contra del adolecente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: AUTOR MATERIAL EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, razón por la cual decayó el objeto de la pretensión esgrimido por la Defensora Pública contenido en el recurso de apelación de auto interpuesto, que consistía en que se revocara la medida de detención judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por no existir, según su manifestación, razonamientos de hecho para establecer que existen elemento de convicción con relación a la participación del adolecente que representa en los hechos imputados, que con posterioridad fueron admitidos por el adolescente y sancionado en aplicación de procedimiento especial por admisión de los hechos.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones considera que lo más ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto, ejercido por la Abogada Tania Mendoza Defensora Pública (para el momento de la interposición del recurso), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolecente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de noviembre de 2017 y publicado el auto fundado en la misma fecha, a través de la cual decretó la medida de detención judicial preventiva de libertad en contra del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de AUTOR MATERIAL EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, por haber decaído el objeto de la pretensión. Así se decide.

VII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto, ejercido por la Abogada Tania Mendoza Defensora Pública (para el momento de la interposición del recurso), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolecente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de noviembre de 2017 y publicado el auto fundado en la misma fecha, a través de la cual decretó la medida de detención judicial preventiva de libertad en contra del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de AUTOR MATERIAL EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, por haber decaído el objeto de la pretensión. Así se decide.

Diarícese, regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159 de la Federación.



ANAREXY CAMEJO
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


MARÍA MERCEDES OCHOA FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


MARÍA JOSÉ MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo la 1:57 horas de la tarde.-


MARÍA JOSÉ MENDOZA
SECRETARIA




RESOLUCIÓN HM212018000008.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-D-2017-000416.
ASUNTO: HP21-R-2017-000281.
AC/MMO/FCM/MJM /jas.-