es que este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY ACUERDA: PRIMERO.- DESESTIMAR la denuncia interpuesta por la ciudadana MARY YSABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.903.161, en contra de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175, tercer aparte del Código Penal. SEGUNDO.- Notifíquese la presente decisión, a la ciudadana MARY YSABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.903.161, a los efectos de su apelación. TERCERO.- Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Publico, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide. Es todo.
EL JUEZ
ABG. PAOLO CONSONI ROSO
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