III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN ENRIQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.320.429 y domiciliada en la Tercera Calle, sector Mata Abdón III del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ALVARADO OSTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.424; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resuelve en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante MILEIDYS DEL CARMEN ENRIQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.320.429, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechuría.....