Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MILDRET CARIDAD HERRERA DÍAZ, MANUEL ALFONSO ARCANO RODRÍGUEZ Y ALBERTO GUILLERMO ARCANO RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.562.406, 20.724.504, 20.724.505, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano ALBERTO GUILLERMO ARCANO ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.279.552 respectivamente, fallecido el día 30 de marzo de 2016, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causa.....