Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Milagros Coromoto Pinto Gutiérrez y Pedro José Méndez Riera, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.990.022, y V-7.077.417, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicios Gloria Aguiño de Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.440, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, el 17 de septiembre de 1988.