Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO Revisión de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Deici Damelis Alvarado Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.125 y Robert José Gómez Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.787, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños. Procédase como en sentencia pasada.....