REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO HP11-V-2011-000043

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yolanda Betancourt Quiroz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.681.135
DEMANDADO: José Luís Sumoza Alvarado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.985.435.
ADOLESCENTE: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de catorce (14) años de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Becerra.
MOTIVO Sentencia Definitiva en la causa de Responsabilidad de Crianza (custodia).

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN EL QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la Fiscalia IV del Ministerio Público del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, a solicitud de la ciudadana Yolanda Betancourt Quiroz contra el ciudadano: José Luís Sumoza Alvarado, ampliamente identificados supra, con el objeto de que se apertura el Procedimiento de Responsabilidad de Crianza en favor de la adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de trece (13) años de edad, alegando para ello lo siguiente:
“ … solicito la custodia de mi hija el padre tiene la custodia … desde hace siete (07) años aproximadamente, yo se la entregue porque no tenia posibilidades para cuidarla, … cuando vivían en Valencia frecuentemente yo la visitaba, posteriormente el padre se mudo con la niña al campo de Guasito, yo venia a visitarla cada tres meses y el padre no me permitía que tuviera contacto con mi hija, la ultima vez que fui a visitarla hace aproximadamente seis años, yo me siento idónea para tener y cuidar a mi hija, tengo una casa y vivo con mi hija mayor y mis nietos, decidí acudí al Consejo de Protección para solicitar un Régimen de Convivencia Familiar, pero solicito la custodia de mi hija … es por ello que demando al ciudadano José Luís Sumoza Alvarado, de conformidad con lo establecido en los artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”…

La parte demandada fue debidamente notificada de la apertura del procedimiento, comparecieron a la fase de mediación; la parte demandante y demandada e insistieron en continuar con el proceso.
Se notificó al Ministerio Publico de la admisión de la demanda.
La audiencia preliminar en fase de mediación se celebró en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), a la cual comparecieron la parte demandante ciudadana Yolanda Betancourt Quiroz y la parte demandada ciudadano José Luís Sumoza Alvarado, manifestaron en insistir en continuar con el procedimiento.
Se fijo para iniciar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 27 de Abril de 2011, se emplazo al demandante a consignar su escrito de pruebas y al demandado a dar contestación a la demanda y promover sus pruebas.
En fecha 29 de marzo de 2011, se consigna escrito de pruebas presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2011, se fijo nueva oportunidad para el, para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 19 de mayo de 2011, a los fines de dar inicio a la audiencia en fase de sustanciación.
En fecha 19 de mayo de 2011, se da inicio a la fase de sustanciación, presente la parte demandante, la representación fiscal, se admitieron todas las pruebas promovidas por la parte demandante, se ordeno realizar informes técnicos integrales de idoneidad, al grupo familiar, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, en consecuencia se prolonga la audiencia para el día 07 de junio de 2011, se declaro concluida la primera sesión de la fase de sustanciación.
En fecha 07 de junio de 2011, se celebra audiencia especial presentes las partes demandante y demandada, se oye a la adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 LOPNNA., por cuanto no constan las actuaciones requeridas, se acuerda prolongar la audiencia para el día 4 de julio de 2011.
En fecha 21 de junio de 2011 se recibe Informe Técnico Integral de Idoneidad, practicado al ciudadano José Luís Sumoza, realizado por el equipo multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 13 de julio de 2011, visto que el día 04 de julio de 2011 no se dio despacho, se fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia, para el día 02 de agosto de 2011, a los fines de continuar con la audiencia en fase de sustanciación.
En fecha 30 de septiembre de 2011, designada Jueza Temporal, por el reposo medico de la Jueza Provisoria, se aboca al conocimiento de la misma y a objeto de garantizar a los contendientes el derecho a la defensa y a una justicia expedita, transparente e imparcial.
En fecha 10 de octubre de 2011, se reanuda la causa en el estado y grado que se encuentra, se acuerda reprogramar la audiencia del día 04 de julio de 2011, para el día 16 de noviembre de 2011, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha 21 de noviembre de 2011, visto que el día 16 de noviembre de 2011 no se dio despacho por encontrase la jueza en la ciudad de Caracas, asistiendo al Foro “Derecho de Infancia y de la adolescencia”, se fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia, para el día 27 de enero de 2012, a los fines de continuar con la audiencia en fase de sustanciación.
En fecha 27 de enero del 2012, se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, se acuerda prolongar la audiencia a solicitud de la representación fiscal, para el día 29 de marzo de 2012, a los fines de continuar con la audiencia en fase de sustanciación.
En fecha 19 de marzo de 2012 se recibe Informe Técnico Parcial Psicológico, practicado a la adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, realizado por el equipo multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 19 de marzo de 2012 se recibe Informe Técnico Parcial Psicológico y Psiquiátrico, practicado a la ciudadana Yolanda Betancourt, realizado por el equipo multidisciplinario de este Circuito.
En fecha 29 de marzo de 2012, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, igualmente de la representación fiscal, que mediante acta de fecha 19 de mayo de 2011, fueron admitidos los medios probatorios y transcurrido el lapso integro de la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la audiencia preliminar en su fase de sustanciación se dará por concluida mediante auto expreso.
En fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno la remisión al Tribunal de juicio.
En fecha 10 de abril de 2012, se da por recibido el presente asunto, fijándose audiencia oral y publica de juicio, para el día 17 de mayo 2012, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 09 de mayo de 2012, se recibe informe social practicado en el hogar de la ciudadana Yolanda Betancourt Quiroz.
En fecha 17 de mayo de 2012, se realiza audiencia oral y publica de Juicio, en la Demanda de Responsabilidad de Crianza realizado por la ciudadana Yolanda Betancourt Quiroz en contra del ciudadano Maria José Luís Sumoza Alvarado, a la cual asistieron la parte demandante y la representación fiscal, donde se evacuaron las pruebas documentales igualmente se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Lopnna, según auto para mejor proveer prolongar la audiencia para el día 23 de mayo de 2012, a los fines de oír a los progenitores y a la adolescente.
En fecha 23 de mayo de 2012, se celebra audiencia especial y se oye a la adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 LOPNNA.
En fecha 23 de mayo de 2012, se da continuidad a la audiencia de juicio donde estuvieron presentes las partes demandante y demandado, así mismo se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal, donde se evacuaron y se debatieron las pruebas presentadas y admitidas en la fase de sustanciación.
CAPITULO III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE TIENE POR PROBADOS EL TRIBUNAL

Se evacuaron las pruebas admitidas en fase de sustanciación, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, fundada en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y a las cuales se les dio el valor que se explana a continuación:
Documentales:
- Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, emanada del Registro Civil del Municipio Valencia, Nº 2336, Tomo IV, Año 1997, que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia del vinculo filial con los progenitores ciudadanos José Luís Sumoza y Yolanda Betancourt Quiroz, así como su minoridad.
- Se valoran las actuaciones realizadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos, que por ser documento publico y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de que demuestra que la ciudadana Yolanda Betancourt Quiroz, acudió ante ese organismo a los fines de solicitar la custodia de la adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna. Así se declara.
-Se valora Informe Técnico Integral de idoneidad, del ciudadano José Luís Sumoza Alvarado, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y aclarados por los expertos en audiencia, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, respecto de que se evidencia que es idóneo para continuar con el ejercicio de la responsabilidad de crianza y particularmente para ejercer la custodia de la adolescente, que la adolescente esta bajo su custodia desde que contaba con la edad de cinco años, así como la recomendación de que la adolescente, permanezca en el hogar paterno.
-Se valora Informe Técnico Parcial Psicológico, de la adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y aclarados por los expertos en audiencia, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, respecto de que se evidencia que la mencionada adolescente fue contundente en no querer relacionarse con su madre, en querer permanecer con el padre y su familia paterna, en razón de considerar que fue abandonada por la progenitora, recomendándose un proceso terapéutico.
-Se valora Informe Técnico Parcial Psicológico y Psiquiátrico, de la ciudadana Yolanda Betancourt, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y aclarados por los expertos en audiencia, que por no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, respecto de que se evidencia que es idónea para el ejercicio de la responsabilidad de crianza y particularmente para ejercer la custodia de la adolescente, pero ante el rechazo de la adolescente, es necesario que se sometan a un proceso de evaluación terapéutica, para mejorar las relaciones materno-filiales lo que hace necesario la intervención de especialistas.
De la declaración de las partes ciudadanos José Luís Sumoza y Yolanda Betancourt Quiroz, así como de la adolescente, queda demostrado que la fractura de la relación entre ellos como familia, por acontecimientos del pasado que aun los mantienen vivos, y que considera esta juzgadora que deben ser revisados, en virtud de proveerle un crecimiento sano, desde el punto de vista afectivo y mental de la adolescente, que el progenitor ha cumplido con sus deberes y la adolescente tiene satisfecho el derecho al estudio, como parte de los deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad de crianza, y que mantiene la custodia cumpliendo con sus deberes de asistencia material y emocional, que cuenta para ello con el apoyo familiar, así mismo que ambos progenitores deben mejorar la comunicación en virtud de la protección de la adolescente.

CAPITULO IV
DEL DERECHO APLICABLE

Conforme al Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el Articulo 18 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño, establece que “…el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
En desarrollo de este postulado constitucional la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNNA), en su Artículo 358 establece el contenido del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza en los siguientes términos:

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo en el Articulo 359 ejusdem se ha establecido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza lo tiene el padre y la madre que ejercen la patria potestad, además señala que se requiere, para el ejercicio de la custodia el contacto directo con los niños, y por tanto, deben convivir con quien la ejerza.
Ante los hechos descritos, corresponde en consecuencia evaluar lo que al interés superior de la adolescente conviene según lo dispuesto en el Artículo 8 LOPNNA, cuyos criterios se deben apreciar en la interpretación y aplicación de la ley a los casos concretos, de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones.
Siendo que, de los informes del equipo multidisciplinario, así como de la declaración de parte, queda demostrado que hubo una relación del señor José Luís Sumoza Alvarado con la señora Yolanda Betancourt Quiroz y que de esa unión fue procreada una hija, asimismo queda probado que ambos progenitores son idóneos para el ejercicio de la responsabilidad de crianza y particularmente para ejercer la custodia de la adolescente, que la madre dejo a la adolescente con el progenitor cuando era una niña y que a la fecha tiene un tiempo aproximado de siete (7) años que no comparte con la adolescente, que se amerita mejorar las relaciones materno filiales y que a los fines de que sean reestablecidas es necesario la intervención de especialistas por el rechazo marcado de la adolescente a tener contacto con la progenitora, motivado al abandono, la adolescente fue oída en presencia del Ministerio Público y fue contundente en no querer relacionarse con su madre, en querer permanecer con el padre y su familia paterna, es por lo que, en razón de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, Artículos 359, 360, 361 y 363, en cuenta que la responsabilidad de crianza es un deber compartido por los padres, se ha podido evidenciar que la custodia de la adolescente la ha venido ejerciendo el ciudadano José Luís Sumoza Alvarado y quien la ha venido ejerciendo en forma continua y acertada, es por ello, que para quien decide lo procedente en derecho es otorgar la custodia preferente al padre y establecer un régimen de convivencia con la madre, por ahora abierto, complementado con una terapia profesional para el restablecimiento de las relaciones materno filiales habida cuenta que estas decisiones son revisables si las condiciones que las originaron se modifican.
CAPITULO V
DECISION:
Por todo lo antes expuesto y siendo la oportunidad procesal para dictar la dispositiva del fallo, esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara sin lugar la demanda de responsabilidad de crianza incoada por la ciudadana Yolanda Betancourt Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.681.135 en contra del ciudadano José Luís Sumoza Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.985.435, respecto de la adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en consecuencia se otorga la custodia preferente de la adolescente a su progenitor ciudadano: José Luís Sumoza Alvarado.
Segundo: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto acorde con el ejercicio de la custodia establecida en la presente decisión.
Tercero: Se insta a los ciudadanos José Luís Sumoza y Yolanda Betancourt Quiroz, a realizarse terapias psicológicas, conjuntamente con la adolescente. Así se decide.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Treinta (30) días del mes de Mayo (05) de dos mil doce (2012).-
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En esta misma fecha, al efecto se publicó la presente decisión siendo las 10:34 am; la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000040
Secret.