REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: HH11-S-2003-000061
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE Oneth María Espinoza Llamosas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.763.886.
BENEFICIARIA: Oneths Gabriela Avancines Espinoza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.949.645, de veinte (20) años de edad.
MOTIVO: Entrega de la Totalidad del Dinero. Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la diligencia presentada en fecha 22/05/2012, por la joven Oneths Gabriela Avancines Espinoza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.949.645, de veinte (20) años de edad, mediante la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero que le corresponde, asimismo consignó copia fotostática de de la cédula de identidad y copia simple del partida de nacimiento.
Mediante auto de fecha 24/05/2012, este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.
Se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 171, suscrita por el Prefecto del Municipio autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, que corre inserta al folio dos (02) del presente asunto que la joven Oneths Gabriela Avancines Espinoza, actualmente cuenta con veinte (20) años de edad.
Esta jurisdicente, observa que la joven Oneths Gabriela Avancines Espinoza, ya alcanzó su mayoridad, y ha solicitado a este Tribunal la entrega de la totalidad del dinero existente en la presente causa, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es entregar la totalidad del dinero que por derecho le corresponde a la beneficiaria, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Entregar la totalidad del dinero que le corresponde a la joven Oneths Gabriela Avancines Espinoza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.949.645, de veinte (20) años de edad.
SEGUNDO: En consecuencia se extingue el presente procedimiento por Autorización Judicial, por cuanto la joven adulta ciudadana: Oneths Gabriela Avancines Espinoza, cuenta en la actualidad con veinte (20) años de edad; remítase el presente asunto al archivo judicial. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones O.C.C, de este Circuito Judicial, a los fines de que haga la entrega de la totalidad del dinero.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000354.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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