Atendiendo a los razonamiento antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, expresamente declara INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de Actas de Matrimonio, presentada por el ciudadano MANUEL JACINTO OVIEDO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.760.088, Registro de Información Fiscal: V02760088, debidamente asistido por la Abogada OMAIRA PAEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°172.529.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley O.....