República Bolivariana de Venezuela
Porde Judicial





Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: MANUEL JACINTO OVIEDO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.760.088, RIF: V02760088, domiciliado en la Calle Libertad Casa Nº 8-78, Sector San Juan en San Carlos estado Cojedes.

Abogada Asistente: OMAIRA PAEZ venezolana, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°172.529.

Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio

Tipo de Sentencia: Interlocutoria (Inadmisibilidad)


Expediente Nº: 11.376.

-II-
CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Se inició el presente juicio mediante solicitud de Rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano MANUEL JACINTO OVIEDO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.760.088, Registro de Información Fiscal: V02760088, domiciliado en la Calle Libertad Casa Nº 8-78, Sector San Juan en San Carlos estado Cojedes; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OMAIRA PAEZ venezolana, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°172.529, una vez efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), asignándole el Nº 11.367, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Ahora bien, contiene el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones una pretensión de Rectificación de Acta de Registro Civil, en cuyo escrito el peticionante alega:
[Que] es el caso, ciudadano Juez, que requiere rectificar el acta de matrimonio debido a que en el acta se omitieron los números de cedula de identidad, pero la ciudadana SILVIA ANTONIA APARICIO con la que contraje matrimonio civil el quince (15) de enero de mil novecientos sesenta y ocho ante la prefectura del municipio autónomo San Carlos, y de quien esta separado de hecho desde hace 35 años se niega a suministrarle copia de su cedula de identidad, siendo este un requisito indispensable para proceder a solicitar la rectificación del acta de matrimonio y así esta establecido en el articulo 147 de la Ley de Registro Civil Vigente. Es oportuno manifestarle que requiero la rectificación del acta de matrimonio a los fines de tramitar la solicitud de divorcio.

[Que] como merito probatorio consigna copia certificada del acta de matrimonio donde se evidencia la omisión en que ocurrió la prefectura del municipio autónomo San Carlos al no dejar asentado en el libro de acta los números de cedula de identidad de los contrayentes.

[Que] ahora bien ciudadano juez, es el caso que visto la negativa reiterada de la ciudadana SILVIA ANTONIA APARICIO de no suministrarme la copia de su cedula de identidad, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar que oficie ante el SAIME solicitándoles los Datos Filiatorios que identifican a la ciudadana SILVIA ANTONIA APARICIO.

-III-
MOTIVACIÓN:

Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la acción propuesta, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 769 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, el interesado presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.

En efecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes prueba obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. (Negrillas del Tribunal).


De los alegatos narrados por el peticionante, observa esta sentenciadora que en el mismo se realiza la narración de unos hechos relacionados con rectificar el acta de matrimonio debido a que en el acta se omitieron los números de cedula de identidad, pero la ciudadana SILVIA ANTONIA APARICIO con la que contrajo matrimonio civil el quince (15) de enero de mil novecientos sesenta y ocho ante la prefectura del municipio autónomo San Carlos, y de quien esta separado de hecho desde hace 35 años se niega a suministrarle copia de su cedula de identidad, siendo este un requisito indispensable para proceder a solicitar la rectificación del acta de matrimonio y así esta establecido en el articulo 147 de la Ley de Registro Civil Vigente. Es oportuno manifestarle que requiero la rectificación del acta de matrimonio a los fines de tramitar la solicitud de divorcio, y que visto la negativa reiterada de la ciudadana SILVIA ANTONIA APARICIO de no suministrarme la copia de su cedula de identidad, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar que oficie ante el SAIME solicitándoles los Datos Filiatorios que identifican a la ciudadana SILVIA ANTONIA APARICIO.

Lo anterior hace que la acción propuesta sea absolutamente indeterminada en cuanto a la pretensión misma, puesto que no se deduce claramente de ella si la acción se refiere a la rectificación del acta de matrimonio o la solicitud de divorcio.

Adicionalmente encuentra este Tribunal, que el accionante no expresa en la señalada solicitud, la persona o personas contra quienes podría obrar o que pudieren tener interés en ello, requisitos estos que son fundamentales para la admisibilidad de todo procedimiento.

Por lo anterior, este Tribunal considera que bajo el cuadro de indeterminación antes aludido es necesario declarar la inadmisibilidad de la solicitud en cuestión, por el incumplimiento de los requisitos que debe contener la solicitud, ya señalados arriba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.




-IV-
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamiento antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, expresamente declara INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de Actas de Matrimonio, presentada por el ciudadano MANUEL JACINTO OVIEDO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.760.088, Registro de Información Fiscal: V02760088, debidamente asistido por la Abogada OMAIRA PAEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°172.529.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza (T),



Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.

La Secretaria,


Abg. HILDA M. CASTELLANO M.

En la misma fecha, siendo las once horas y veintisiete minutos de la mañana (11:27 a.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,


Abg. HILDA M. CASTELLANO M.


Exp. Nº 11.376.
YMC/HMCM/Doralys