Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Julio Manuel Carpio Burgos y Eloina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.384.628 y V- 12.266.795, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día veinticinco (25) de agosto del año dos mil (2000), quienes contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turen Estado Portuguesa, según acta Nº 12, año 2000, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios su.....