-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA ACOSTA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de Identidad N° V-3.041.743 de este domicilio, actuando en representación de su cónyuge JULIO LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.004; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA CRISTINA ACOSTA DE MARTINEZ y JULIO LUIS MARTINEZ en su condiciones de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GINGER LIZ MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la Rep.....