REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA ACOSTA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de Identidad N° V-3.041.743, actuando en representación de su cónyuge JULIO LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.004.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO VARGAS ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.252, con domicilio procesal en la Urbanización San Carlos, Manzana C, casa N° C-4 de esta Ciudad de San Carlos estado Cojedes. -
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4149/13.-
FECHA: 30-01-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de enero de 2013, por la ciudadana MARIA CRISTINA ACOSTA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de Identidad N° V-3.041.743, actuando en representación de su cónyuge JULIO LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.004; asistida por el abogado en ejercicio, VICTOR JULIO VARGAS ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.252, con domicilio procesal en la Urbanización San Carlos, Manzana C, casa N° C-4 de esta Ciudad de San Carlos estado Cojedes.; dándosele entrada en fecha veinticinco (25) de Enero de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4149/13.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha treinta (30) de Enero de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos IRMA XIOMARA MUNDO QUINOÑEZ y ROSA EMILIA GARCIA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Ante usted Ocurro para exponer lo siguiente: El día treinta de Noviembre del año 2012, falleció AB INTESTATO la ciudadana GINGER LIZ MARTINEZ ACOSTA, según consta en copia certificada de Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos de este estado, y que consignamos en este escrito marcada con la letra “A”, igualmente anexamos copias de las Actas de Nacimiento de nuestra hija marcadas con la letra “B”, Acta de Matrimonio expedida por la prefectura del Municipio San Carlos, marcada con la letra “C”, respectivamente a los fines comprobar el parentesco por consaguinidad, que existe entre nosotros y la causante. Ahora bien, a fin de que sirva declararnos como Únicos y Universales Herederos, sobre los derechos que nos corresponden, dejados por nuestro causante hija, pedimos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos a este honorable Tribunal, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si nos conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si de igual manera conocieron a la de cujus GINGER LIZ MARTINEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V 9.530.718, TERCERO: Si pueden dar fe que la causante era nuestra, legitima hija respectivamente. CUARTO: Si de igual manera conocen a la ciudadana MARIA CRISTINA ACOSTA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad N° V-3.041.743, Si por el conocimiento que de esta tienen saben y les consta que la misma era la madre de GINGER LIZ MARTINEZ ACOSTA, QUINTO: Si tienen conocimiento y les consta que la causante falleció AB INTESTATO el día treinta de Noviembre del año 2012, en el Municipio San Carlos del estado Cojedes. SEXTO: Si les consta que nuestra causante dejo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus padres, MARIA CRISTINA ACOSTA DE MARTINEZ, y JULIO LUIS MARTINEZ, por ser esta su hija. SEPTIMO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…”-

Consignó copia Certificada del acta de Defunción de la causante GINGER LIZ MARTINEZ, Copias de la partida de Nacimiento, copia certificada del Acta de Matrimonio y copia de las Cédulas de Identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como padres los ciudadanos MARIA CRISTINA ACOSTA DE MARTINEZ y JULIO LUIS MARTINEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas IRMA XIOMARA MUNDO QUINOÑEZ y ROSA EMILIA GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA ACOSTA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de Identidad N° V-3.041.743 de este domicilio, actuando en representación de su cónyuge JULIO LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.004; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA CRISTINA ACOSTA DE MARTINEZ y JULIO LUIS MARTINEZ en su condiciones de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GINGER LIZ MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, treinta (30) de Enero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.







El…
…Juez Provisorio,

Abg. Vicente A. Aponte M.

La Secretaria Acc,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, treinta (30) de Enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y Diez minutos de la tarde (1:10p.m).

La Secretaria Acc,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.







Solicitud N° 4149-13.-
VAAM/FMM/yliana.