este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,ºº), mensuales, en dos (02) cuotas quincenales. Además, ambos progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos concernientes a la compra ropa, medicinas y calzado. Los montos establecidos serán aumentados automáticamente teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a.....