REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HH11-S-2006-000374
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JULIO CESAR RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.792.240 y YOLANDA FÁTIMA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.308.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSÉ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 3.690.328, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.428.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
DETERMINACIÓN DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintidos (22) de enero de dos mil siete (2007), conjuntamente por los ciudadanos Julio Cesar Rodríguez Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.792.240 y Yolanda Fátima Fernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.308, estando debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Francisco José Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 3.690.328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.428, mediante el cual solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios uno (01) al cuatro (04).
III
TRAMITACIÓN
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), se le dió entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos Julio Cesar Rodríguez Pereira y Yolanda Fátima Fernández Rodríguez , plenamente identificados en autos, que riela a los folios cinco (05) al nueve (09).
En fecha dieciséis (16) de febrero de de dos mil siete (2007), se recibió boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público, por parte de la alguacil de este Tribunal Beatriz Ramos, la cual corre inserta a los folios diez (10) y once (11).
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte de los ciudadanos Julio Cesar Rodríguez Pereira y Grace Bárbara Melgarejo, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios doce (12) y trece (13).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Sala de Juicio Nº 03, antes de decidir la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Julio Cesar Rodríguez Pereira y Yolanda Fátima Fernández Rodríguez, plenamente identificados en autos.
Que en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte de los ciudadanos Julio Cesar Rodríguez Pereira y Yolanda Fátima Fernández Rodríguez, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic).
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
Así las cosas, se evidencia que efectivamente ambos conyugues solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde al día, veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de los ciudadanos Julio Cesar Rodríguez Pereira y Yolanda Fátima Fernández Rodríguez, plenamente identificados en autos, y como consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día veintinueve (29) de enero del año dos mil (2.000), contraído por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del estado Cojedes, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Julio Cesar Rodríguez Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.792.240 y Yolanda Fátima Fernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.308, desde el día veintinueve (29) de enero del año dos mil (2.000), contraído por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaría
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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