DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carmen Dioseli Aguiar Chinchilla y José Manuel Sandoval labrador, en representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto emitido en fecha 05 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso Medida Cautelar de Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO LA MEDINERA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº L-98, AL LADO DE LA VENTA DE GAS SAN CARLOS ESTADO COJEDES, sin apostamiento Policial al ciudadano IVAN ANTONIO GONZALEZ. Todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 256 del Cód.....