DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenio suscrito entre los ciudadanos: JAVIER EDUARDO CARREÑO HERNÁNDEZ y LUISANA MORENO ENRIQUEZ, antes identificados, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil Titular de este Despacho, a los fine.....