Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos ALEXANDER RAMON ANGULO CABRIALES y ALBA RUTH VASQUEZ DE JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.630.453 y V-13.442.306 en los siguientes términos: el ciudadano ALEXANDER RAMON ANGULO CABRIALES "Aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, divididos a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) semanales. En el mes de Septiembre cubrirá gastos de uniformes escolares y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,oo) extras. El monto mensual tendrá un aumento anual igual al mínimo porcentaje en que aumente el salario mínimo Así se establece.-